Tiene por objeto regular la operación del Fideicomiso, entre otros, en todo lo concerniente a las sesiones del Comité Técnico, su representación, elaboración del Presupuesto Anual de Promoción Turística, Gasto e Inversión del Fideicomiso de Turismo, atribuciones del Presidente del Comité Técnico, del Secretario y del Director General.
I.- Recibir las aportaciones que efectúan los Fideicomitentes, así como cualquier aportación que se reciba para el cumplimiento de los fines pactados en el contrato;
II.- Entregar al Fiduciario las aportaciones que efectúen los Fideicomitentes, así como cualquier aportación que se reciba para el cumplimiento de los fines pactados en el contrato;
III.- Celebrar los Acuerdos correspondientes respecto a la forma en que el Fiduciario deberá invertir y administrar los fondos del patrimonio fideicomitido, así como los rendimientos generados por el mismo;
IV.- Aprobar los Programas y Presupuestos Anuales de Operación del Fideicomiso;
V.- Recibir, estudiar y aprobar los estados de cuenta que el Fiduciario les presente con relación a la administración del fondo fideicomitido;
VI.- Analizar, discutir y en su caso aprobar los proyectos que se presenten para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo primero del presente documento;
VII.- Aprobar la integración de los Comités de Mercadotecnia de los destinos turísticos del Estado de Baja California delimitando sus atribuciones en las reglas de operación;
VIII.- Aprobar la contratación de servicios profesionales independientes en materia de mercadotecnia, financiera y presupuestal, con la finalidad de dar exacto cumplimiento a los instrumentos jurídicos, políticas administrativas y normativas que regulan el proceso operativo y administrativo del fideicomiso y que no sean obligación del Fiduciario.
IX.- Resolver cualquier situación o conflicto que se presente con el fideicomiso;
X.- Emitir las reglas de operación para el adecuado funcionamiento del fideicomiso, en las que se clarifique los procedimientos particulares para ejecutar las acciones a que se hace referencia;
XI.- Vigilar que los fondos del fideicomiso sean destinados exclusivamente para las siguientes acciones:
a) Elaborar los programas de promoción y publicidad turística apegados a lo dispuesto por el Plan Estatal de Desarrollo, con el fin de proteger, mejorar, incrementar y difundir los atractivos y servicios turísticos del Estado de Baja California.
b) Implementar campañas de relaciones públicas que ayuden a fortalecer la imagen del Estado de Baja California.
c) Planear, organizar y/o participar en eventos de promoción turística especializados en el ramo a nivel nacional e internacional.
d) Diseñar e implementar campañas de relaciones públicas que ayuden a fortalecer la imagen del Estado de Baja California, a nivel nacional e internacional.
e) Planear e instrumentar programas integrales de comercialización de la oferta turística del Estado de Baja California, a nivel nacional e internacional.
f) Fomentar la participación de los sectores público, social y privado en la promoción y publicidad turística del Estado de Baja California.
g) Evaluar el comportamiento de la oferta y la demanda turística, la cual servirá de base para planear y controlar los programas de promoción.
XII.- Las demás que les confieran las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, y aquellas que se estimen convenientes y estén en función del cumplimiento del objeto de los fideicomisos.
Articulo Décimo Séptimo delDecreto de Creación
Consulta las actas de las sesiones del Comité Técnico organizadas por año. Encuentra los acuerdos, resoluciones y temas tratados en cada reunión.