A continuación se muestran los artículos que de acuerdo de la presente Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado de Baja California le da el derecho a cualquier persona al acceso a la información Pública con el fin de transparentar el ejercicio de la función pública, promover, mejorar, ampliar y consolidar la participación ciudadana en los asuntos públicos del gobierno.
El derecho de acceso a la información pública se interpretará conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano y la interpretación que de los mismos hayan realizado los órganos internacionales especializados; favoreciendo en todo tiempo los principios pro persona y de máxima publicidad.
El ejercicio del derecho de acceso a la información no estará condicionado a que el solicitante acredite interés alguno o justifique su utilización, ni podrá condicionarse el mismo.
Por información pública se entenderá como toda información que generen, posean o administren los sujetos obligados y cualquier autoridad, como consecuencia del ejercicio de sus facultades o atribuciones, o el cumplimiento de sus obligaciones, sin importar su origen, utilización o el medio en el que se contenga o almacene; la cual está contenida en documentos, fotografías, grabaciones, soporte magnético, digital, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico o en cualquier otro elemento técnico existente o que surja con posterioridad.
El Artículo 75 establece las obligaciones mínimas de información pública que los sujetos obligados deben poner a disposición de la ciudadanía y mantener actualizadas en sus medios electrónicos.
A continuación encontrarás los documentos organizados por fracción y año. Cada fracción representa un tipo específico de información que el fideicomiso debe mantener pública. Usa el buscador o filtro de año para encontrar los documentos que necesitas.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros.
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Las metas y objetivos de las áreas de conformidad con sus programas operativos.
Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones deban establecer.
Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados.
El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base.
El directorio deberá incluir, al menos, el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales.
La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base, confianza y supernumerarios, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración.
Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente.
El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes por nivel de puesto para cada unidad administrativa.
Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación.
La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo autoricen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo con la normatividad aplicable.
El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información.
Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos.
No aplica, de acuerdo con las facultades y atribuciones del fideicomiso.
La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos.
No aplica, de acuerdo con las facultades y atribuciones del fideicomiso.
Las condiciones generales de trabajo, nombramientos, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos entregados a los sindicatos.
La información curricular desde el nivel de jefe de departamento o equivalente hasta el titular del sujeto obligado, así como las sanciones administrativas de que haya sido objeto.
El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición.
Los servicios que ofrecen, señalando los requisitos para acceder a ellos.
La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable.
La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable.
La información en versión pública de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos que así lo autoricen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo con la normatividad aplicable.
El informe del resultado de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas, así como los resultados de auditorías concluidas.
Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes se les asigne o permita usar recursos públicos.
Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados.
No aplica, de acuerdo con las facultades y atribuciones del fideicomiso.
La información sobre los resultados de procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación pública.
Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones.
Informes de avances programáticos o presupuestales, balances generales y estado financiero.
Los convenios de coordinación y concertación con los sectores social y privado.
El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad.
Las resoluciones y laudos emitidos en procesos seguidos en forma de juicio.
No aplica.
Los instrumentos y mecanismos de participación ciudadana.
No aplica.
Los programas que ofrecen.
No aplica.
Evaluaciones y encuestas financiadas con recursos públicos.
No aplica.
Estudios financiados con recursos públicos.
No aplica.
Listado de jubilados y pensionados.
No aplica.
Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como opiniones y recomendaciones de consejos consultivos.
Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que responda a las preguntas más frecuentes del público.
Documento oficial que establece las fracciones del Artículo 75 aplicables al fideicomiso, conforme a la normativa vigente.
Consulta los informes trimestrales del ejercicio del gasto público del fideicomiso.Aquí se publica el avance financiero y presupuestal, de conformidad con la normatividad aplicable.
Interpón denuncias, recursos de revisión o solicita información a través de las plataformas oficiales.
Interpón denuncias, recursos de revisión o solicita información a través de las plataformas oficiales.
I. Recabar y difundir la información prevista en los Capítulos II, III y IV del Título Cuarto de esta Ley, y propiciar que las áreas la actualicen periódicamente, conforme las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
III. Auxiliar a las personas particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarles sobre los sujetos obligados competentes conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información;
V. Efectuar las notificaciones a las personas solicitantes, conforme las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Proponer a Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Apertura Institucional para el Estado de Baja California.
VIII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;
IX. Promover implementar políticas de transparencia con sentido social, procurando su accesibilidad;
X. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;
XI. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones jurídicas aplicables; y,
XII. Las demás que se desprendan de las disposiciones jurídicas aplicables.
Articulo 34 Ley de Transparencia, Acceso a laInformación Pública y Apertura Institucional parea el Estado de BajaCalifornia.
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